DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de rectificación de partida de partida de nacimiento, incoada por el ciudadano: ARMANDO DE JESUS BRAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-12.678.118, padre de la niña: AURISMAR ELENA, de cinco (5) años de edad, domiciliado en calle El carmen, casa numero 9-191, sector La Floresta, San José de Guanipa del estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado: ARTURO GUILLEN, con domicilio procesal en el edificio El Coloso, oficina 207, avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre y en consecuencia, se acuerda la rectificación del acta de nacimiento de la niña: AURISMAR ELENA y t.....