Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA BRUZUAL de GARCÍA y LUÍS MARIANO GARCÍA URBAEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada THIBISAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio N° 86, el día 07 de abril del año 1988, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECI.....