Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, en consecuencia se reconoce la propiedad de la parte actora ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 1.305.840, de unas bienhechurias, que se describe: en una parcela de propiedad municipal, que mide veintiocho metros (28 mts.) de frente por treinta y ocho metros (38 mts.) de fondo, en la que comprende un conjunto de inmueble encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Henrique Sibu; SUR: Con la Quinta Carrera Sur; ESTE: Con la Calle 20 Sur; y OESTE: Con la casa que es o fue de Iris Simosa. .....