Observa este Juzgador de los hechos narrados por la parte peticionante en su escrito de solicitud de medida, así como de la verosimilitud de las documentales aportadas con el referido escrito, y cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 588 ejusdem, que se cumplen en los requisitos exigidos por la norma en comento para decretar la medida solicitada, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el Conjunto Residencia Villas Pacific, N° 5, situado en la Calle Yaribe de la segunda etapa, de la Urbanización El Morro de la Ciudad de Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de doscientos sesenta y seis con sesenta y siete decímetro.....