Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal a los ciudadanos MULATO LLOVERA JOSE ENRIQUE, venezolano, myor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.110, residenciado en la Calle Juncal, Casa N° 55, Barrio 29 de Marzo de Barcelona Estado Anzoátegui; y BRITO MANUEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.550, Casa N° 01, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA .....