En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de este Tribunal de fecha 15 DE FEBRERO DE 2000, cursante a los folios 234 al 235 del presente expediente, y de los demás actos posteriores a dicha decisión, que guardan íntimamente relación con ésta, insertos a los folios 236 al 239, del auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2004, y el oficio librado al efecto, así como también del auto de reformulación del cómputo de pena de fecha 20 de Mayo de 2004 y las actuaciones que guardan relación con éste que corren insertas a los folios 259 al 269, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Cons.....