En virtud de los razonamientos expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara la perención de la causa de conformidad con o establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena el archivo del expediente.
Es justicia. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ
La Secretaria
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
Exp. N°: 4728-03