Por cuanto considera esta Juzgadora, que de la última actuación realizada por el ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos, se configura la citación presunta, conforme lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a partir de esa fecha, es decir desde el día nueve (9) de mayo del dos mil cinco se considera citado el co-demandado PEDRO RAMÓN GONZALEZ FIGUEROA.-
De igual manera considera esta Juzgadora, que no puede pretender el Abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.507.103, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.247, sin existir en el presente expediente actuación alguna que configure la representación del codemandado que se atribuye presentar escrito promoviendo Cuestiones Previas, y menos con un poder notariado que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscr.....