En este estado este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo estipulado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada un de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben mediante sus apoderados judiciales. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo la 01:21 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.