DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.957.586, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de salir de esta Jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal; y, Prohibición de concurrir a reuniones o lugares donde puedan vender sustancias estupefaciente y psicotrópicas; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea tra.....