En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos NURY YANITZA DEL ROSARIO RETAMAL GAVILAN y RONALD JAVIER BUSTAMANTE, chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-80.337.313 y V-14.100.078, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 23 de Agosto del 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta Nº 228. Así se decide.