D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NESTOR LUIS GUITIAN GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.962.129, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-07-1985, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de EDUARDO GUITIAN y MIRIAN GUEVARA, domiciliado en el Barrio Los Maniditos, casa S/N, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo .....