Este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria Nº PJ602011000241 mediante la cual declara QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 14 de febrero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A.