DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, vale decir, SEIS (6) MESES, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 05-01-2012., con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena
Líbrese Oficio a la Unidad.....