Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: OLGA DE JESUS GARCIA DE RODRIGUEZ, YENNI ALESSANDRA RODRÍGUEZ GARCIA y LUISA MARILYN MONROY, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.469.599, 21.629.769, y 8.470.344, respectivamente, domiciliadas la primera y la segunda en la Calle 5 de Julio, Sector 23 de Enero, casa Nº 75, de la ciudad de Anaco, y la tercera en la Calle San José, Sector Las Charas, casa Nº 06, de la misma ciudad, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le acuerda librar el Despacho y el oficio correspondiente, anexándose al mismo copia certificada del escrito de promoción de pruebas.