En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes al presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa Juzgada.