Con vista de lo manifestado por el actor, en el sentido de que acepta la oferta hecha por la demandada, libre de todo apremio y/o coacción, y por cuanto el objeto del acuerdo no esta expresamente prohibido por la Ley, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo transaccional presentado, haciendo extensivo al mismo los efectos de cosa juzgada.