DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO FAJARDO CARVAJAL Y MARIELI JOSEFINA PERICAGUAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.419.198 y V-14.910.361, respectivamente, asistidos por el Abogado EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 95.352; disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, en virtud de Matrimonio Civil, contraído en fecha tres (3) de Diciembre de 2004, por ante el R.....