Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, fundamentada en el Artículo 138 del Código Civil, presentada por la ciudadana JULIETA CAROLINA RIVERO MÉNDEZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada FABIOLA PÉREZ NEGRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.110. En consecuencia, se le concede autorización judicial para separarse del hogar por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha para que la ciudadana JULIETA CAROLINA RIVERO MÉNDEZ, se traslade a la siguiente dirección: Calle el Carmen, edificio guaica real, piso 6, apartamento 6-1, sector el peñoral, Lechería, Municipio Diego Baut.....