En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NORIS TRINIDAD INFANTES CAMPERO, MIRIANNY DEL VALLE MATOS GONZALEZ, PEDRO LUIS PAUL MATOS GONZALEZ, BRENDA IRLENYS MATOS GONZALEZ y PEDRO ALEJANDRO MATOS GRIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.583.743, 17.222.656, 15.515.218, 25.262.356 y 22.870.261, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL MATOS, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 01, de los Libros de Defunción de la Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Freites, de la Población de Cantaura de estado, durante el año 2000, que en copia certificada se acompaña, falleció el 23 de diciembre de 2000; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispue.....