El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 04 de Julio de 2.018, se efectuó la Audiencia de Juicio en la presente causa, y siendo que el presente escrito fue presentado en fecha 10 de Julio de 2.018, es por lo que el mismo resulta EXTEMPORANEO POR TARDÍO, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-