DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en agravio de ANTONIO RAFAEL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y.....