Por los fundamentos de hecho y de derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCULPABLE, a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ CARRILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e, de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuesta a los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES, dictadas por el Tribunal de Control Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre d.....