Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado ALEXANDER JOSÉ CUELLAR PERALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para actuar en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2016 y publicada en extenso el 15 de diciembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al no evidenciarse ninguna de las violaciones señaladas por el recurrente. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia publicada en .....