Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se Condena al acusado LUIS MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.700, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de MIGUEL GUERRERO y JOSEFINA MARTINEZ, residenciado en Mundo Nuevo, Calle Principal, Estado Anzoátegui, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; estableciendose la sanción penal a cumplir de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión. SEGUNDO: Se Condena en Costas Procesales al.....