Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,por extincion de la accion penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en suspencion Condicional del proceso, a favor del imputado RAMON CELESTINO ABANEZ BETANCO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-03-1.096, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 8.336.738, hijo de Juan Antonio Abanez y Dilia Rosa Betanco, residenciado en el caserio El Cielo, Bergantin, estado Anzoategui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 , 45, 318 ordinal 3º, 319 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de "LESIONES PERSONALES GRAVES" previsto y sancionado en el artìculo 417 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO BRITO CASTILLO Y asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.