Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS BELLO AZOCAR, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.239.232, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1964, de 39 años de edad, de estado civil soltero (concubinato), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, (en la Plaza El Hambre), hijo de Carmen Melicia Azocar de Bello (df) y Cristóbal Marín (df), residenciado en la Calle Zamora, N° 16-41, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancion.....