Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por el ciudadano BELTRAN RINCONES ROJAS, asistido de abogados, en contra del ciudadano NESTOR ROMERO MARÍN, la guarda relación con el inmueble un inmueble ubicado en la calle °6, Carrera Sur Bis, sin número, El tigre, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, POR CUANTO NO FUE ACOMPAÑADA DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES que den cuanta de la existencia de la relación jurídica invocada. Y ASÍ SE DECIDE.