Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, natural de BARCELONA ¿ ESTADO ANZOATEGUI, nacido el, Cedula de Identidad Nº 19.841.285, Estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero. Hijo de: ALBERTO ARIAS (V) y JUANA TRINIDAD GUZMAN (V); residenciado en: Zona industrial sector los montones, calle súper S.....