Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LEILA DAYANA ZAMBRANO LEWIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.547, domiciliada en los Cortijos de Oriente, Modulo 4, sector B, casa Nº 05, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano ALBERTO JESUS MARQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.837, quien puede ser localizado en la Empresa PDVSA Refinería Oriente S.A., Edificio sede Gerencia de Recursos Humanos, sector Gua.....