Este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer lo relativo a la empresa TRANSEGURO C.A., de Seguros, en razón de la materia, debiendo remitir copia certificada de todo el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo ordena el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 20; asimismo, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de librar el oficio correspondiente. En consecuencia, se suspende la presente causa hasta que conste en autos las resultas de la consulta procedentes de la Sala Político Administrativo. Así se decide.- Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.-