Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica. En este estado, admitida la acusación y las pruebas. El tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, relativa que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 375 ejusdem. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado y expone: "Admito los hechos del proceso en relación al Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo; 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de J. J. F. L (IDENTIDAD OMIDA). Es todo." Acto seguido se le conc.....