Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RIVAS ALVAREZ Y JULIER SAILU MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad nº v-19.169.505 y v- 19.495.943, respectivamente; y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 20/09/2013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº093 Tomo 1, Folio 94, año 2013.