En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de la solicitante sobre el desafecto, citado debidamente su cónyuge y vista la opinión de la Representación del Ministerio Público, no existe actuación procesal alguna que obste para declarar como válida la petición; es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: YOALI MARTINEZ, supra identificada, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano HAROL CARRASQUEL, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Est.....