Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, dando así por terminado el presente juicio, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se ordena el archivo judicial del expediente.