Por los antes razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que fuera convenida entre los cónyuges PEDRO RUBEN DARIO OLIVIERI ALEXANDRE Y ROSALBA ELIZABETH LINARES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil tres, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedo asentada en el Libro de Actas de Matrimonio llevados por esa municipalidad durante el año 2003, bajo el Nº 108, folios N° 259 y 260 y así se decide.-