En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto determina este Tribunal que la presente demanda es inadmisible por ser contraria a las disposiciones citadas. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.