Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del procedimiento por Admisión de hecho, en contra de los ciudadanos JESUS LEZAMA FIGUEROA Y JEAN CARLOS MATA MARVAL, plenamente identificados en acta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAKARY ALEJANDRO REYNA, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Este Tribunal no condena a los acusados, al pago de las costas procesales en razón de la gratuidad de la justicia de conformidad con lo esta.....