en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: ELIO RAFAEL GAMBOA BARRETO y RUDYS MARYS ANDRADE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.316.889 y V-14.499.542, respectivamente, asistidos por la Abogado LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, asesora del Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se encuentran involucrado la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .....