Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de Indemnización de Daños Materiales y Lucro Cesante Derivados de Accidente de Transito y de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano LUIS ALFONZO MARCANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.040.387, domiciliado en San José de de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano HENRY JOSE MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695, contra los ciudadanos LISANDRO RENGIFO, ELIAS SARMIENTO LAREZ, RAUL RAFAEL BORGES GUILLENT y RAUL BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de iden.....