Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, requerimiento de la ciudadana YULI CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.584.539, domiciliada en Bergantín, calle San Miguel, Nº 30, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la joven adulta Se Omite de Conf.....