Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano GREDDY JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.172.617, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. YOLMIG CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 96.322, por no estar llenos los extremos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-