Este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Pedro Miguel Hernández, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano Pedro Miguel Hernández, al cargo que venían desempeñando, y asimismo, se ordena pagar al recurrente los sueldos emolumentos y demás beneficios laborales dejados percibir, desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.
TERCERO: Se excluye la cancelación de los cesta tickets y cualquier otra remuneración que requiera de la prestación efectiva del servicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por tra.....