declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, seguido por los ciudadanos ANDRÉS PARRA GOMIS y SALVATORE GARGANO LOMBARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.349.344 y V-6.126.827, respectivamente, de este domicilio en contra del ciudadano MISINKI MARTIN JUAN GUILLERMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.333.684, de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda conocer, a tal fin se ordena remitir las actas originales, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona.