Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-