En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos RAUL DE JESUS SOLORZANO y PABLO JOSE GARCIA, a través de su coapoderadas judiciales y la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA).; a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto respecto del ciudadano Raúl de Jesús Solórzano, por la cantidad de BsF.28.355,oo y, respecto del ciudadano Pablo José García Solórzano, por la cantidad de BsF.18.000,oo. existe finalmente evidencia en autos que la coapoderada judicial de los codemandantes manifestó el pago de los mismo, mediante cheque No.52-35102660 del Banco Exterior, a la orden de Raúl de Jesús Solórzano, por la cantidad de B.....