Asimismo, vista la solicitud de medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 5-2-1, piso 2, del Conjunto Residencial Guaica Suites, observa este Tribunal, que corre inserto en este expediente que corre inserto a los folios 17al 24, documento de compra venta del Inmueble celebrado entre el Ciudadano RAMÓN NOTTARO, y la Ciudadana: MAXIVIL ELENA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.433, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio T. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero de 2.009, bajo el N° 38, folio 296 al folio 306, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año en curso, por lo que mal pueda decretar este Tribunal, sobre un bien de que pertenece a un tercero ajeno al presente juicio, todo de conformidad 587 de la ley adjetiva" Ninguna de las medidas de que se trata este tit.....