Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Daños y Perjuicios, incoada por los ciudadanos YEHAN CARLOS CAYAMO, RAMON ANTONIO RIOS, GARCIA ROJAS CARLOS JOSE y ANGEL BENITO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.979.400, 8.219.194, 17.223.772 y 9.792.561, respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en contra de DENNEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.515.452 y de la empresa MANTENIMIENTOS MECANICOS DIESEL, S.R.L., ahora compañía anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero del año 2.003, anotada bajo el Nº 4.....