PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la abogada YEMDY ALCALA SOTILO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de la adolescente (xxx), hija de la ciudadana LUZ DAYANA COLMENARES PULIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 12.017.550. domiciliada en la calle Nueva, casa Nº 100 Sector Pueblo a juro El Tigre, y el ciudadano hoy difunto ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ (fallecido), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 10.944.245.SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la adolescente (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-