En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: MARCOS ANTONIO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA; de conformidad con el Artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2°, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramíte.....